Resumen | |
[L] | Real Decreto 338/2010, de 19 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de la Infraestructura para la calidad y seguridad industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.(publicado en Actualidad Diaria 1696 el 7 de abril de 2010) |
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El Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial vino a desarrollar los aspectos contenidos en el título III de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, sobre los organismos y entidades que operan en el ámbito de la calidad y de la seguridad industrial. Por Real Decreto 411/1997, de 4 de marzo, se realizaron algunas modificaciones en el texto, a fin de facilitar su aplicación. La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio ha transpuesto al ordenamiento jurídico español la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, estableciendo las disposiciones y principios necesarios para garantizar el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio realizadas en territorio español por prestadores establecidos en España o en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, simplificando los procedimientos e impulsando la modernización de las Administraciones públicas. Ahora bien, como indica su exposición de motivos, para alcanzar el objetivo de reformar significativamente el marco regulatorio no basta con el establecimiento de los principios generales que deben regir la regulación actual y futura de las actividades de servicios, sino que se hizo necesario proceder a un ejercicio de evaluación de toda la normativa reguladora del acceso a las actividades de servicios y de su ejercicio, para adecuarla a los principios que dicha ley establece. Como consecuencia, se ha procedido a modificar, entre otras, la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, mediante la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. En particular, han sido objeto de modificación los artículos 4, 12, 13, 15, 21, 22 a 24, 27 y 31 de la Ley 21/1992, de 16 de julio. La nueva redacción dada al artículo 15 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, que se refiere a los organismos de control, hace necesario modificar varios artículos del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, en los términos derivados de dicha modificación. En la fase de proyecto, este real decreto ha sido sometido al trámite de audiencia que prescribe la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y al procedimiento de información de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a la sociedad de la información, regulado por Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 julio. Asimismo este real decreto ha sido objeto de informe por el Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.d) de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 251/1997, de 21 de febrero. Este real decreto tiene su fundamento legal en el artículo 12.5 de la Ley 21/1992, de 16 de junio, que dispone que los Reglamentos de Seguridad Industrial se aprobarán por el Gobierno de la Nación, sin perjuicio de que las comunidades autónomas, con competencia legislativa sobre industria, puedan introducir requisitos adicionales sobre las mismas materias cuando se trate de instalaciones radicadas en su territorio. Asimismo, en la disposición final tercera de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, que habilita al Gobierno para que en el ámbito de sus competencias dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de esta ley. La Directiva de Servicios abre una nueva dimensión de la política económica estatal y comunitaria, al liberalizar los servicios, por los que el Estado, en definitiva, viene a dar cumplimiento a ese mandato al amparo de su competencia exclusiva ex artículo 149.1.13ª de la Constitución. | |
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